Los responsables de cumplir los derechos humanos son los gobiernos. Quienes se encargan de vigilar ese cumplimiento son organismos intergubernamentales --integrados por representantes de gobiernos de muchos países--, como la Organización de las Naciones Unidas a través de su Alta Comisionada para los Derechos Humanos, o la Organización de Estados Americanos por medio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Tradicionalmente es muy difícil que los gobiernos acepten haber cometido violaciones a los derechos humanos. Por eso ha cobrado gran importancia la defensa civil; es decir, ciudadanos y ciudadanas que se organizan para vigilar que las autoridades cumplan su obligación de garantizar que todas las personas puedan ejercer todos sus derechos.
Una clasificación de los derechos humanos
Los derechos humanos son resultado de luchas sociales en demanda de mejoras en las condiciones de vida de las personas, y que a través de la historia han dado como fruto documentos en los que se consagran diversas garantías.
Derechos civiles y políticos
En el siglo XVIII se generan luchas encabezadas por los burgueses y ejecutadas por el pueblo llano, tanto en Francia como en América del Norte, reflejando el descontento ante gobiernos tiránicos.
La Revolución Francesa tiene como fruto la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, en Norteamérica la Declaración del buen pueblo de Virginia. En estos primeros documentos están contenidos los derechos individuales que protegen a las personas de los abusos de los gobiernos y ambos han inspirado la creación de documentos signados por muchos países para la garantía de respeto a los derechos básicos de las personas, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU 1978). Se les conoce como derechos Civiles y Políticos, comprendidos como la primera generación de los derechos humanos, que incluyen entre otros:
• Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad;
• protección contra la tortura, las penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes;
• reconocimiento jurídico e igual protección ante la ley;
• contra la detención, la prisión o el destierro arbitrarios;
• la presunción de la inocencia hasta que se pruebe lo contrario y a un juicio justo y público por un tribunal independiente e imparcial;
• la libertad contra injerencias arbitrarias en la vida privada, la familia, el domicilio y la correspondencia;
• la libertad de circulación y de asilo;
• el derecho de tener una nacionalidad;
• el derecho de casarse y fundar una familia;
• el derecho a la propiedad, y
• la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Económicos, sociales y culturales
Tiempo después las luchas sociales incluyeron necesidades que abarcaban no solo al individuo sino a la comunidad entera y a las condiciones, garantizadas por los gobiernos, necesarias para un desarrollo adecuado de las personas. Esto ocurrió en el siglo XIX, cuando los obreros y campesinos comenzaron la lucha por conseguir mejoras en las condiciones laborales y más oportunidades de desarrollo.
Las cuestiones sociales son la característica de esta segunda generación de los derechos humanos conocidos como Económicos, Sociales y Culturales; éstos están contemplados en algunos documentos como las constituciones de Weimar (Alemania, 1919), México (1910) y la Unión Soviética. Tiempo después, en 1966, fue proclamado el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, donde los Estados se comprometen a crear las condiciones materiales adecuadas para que las personas puedan vivir dignamente.
Entre otros derechos nombrados en estos documentos están:
• derecho a la seguridad social;
• derecho al trabajo;
• derecho a igual salario por igual trabajo;
• derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que asegure una existencia conforme a la dignidad humana;
• derecho a fundar un sindicato y a sindicalizarse;
• derecho al descanso y al tiempo libre;
• derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar (alimentación, vestido, vivienda y asistencia médica);
• derecho a seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, vejez y otros casos independientes de la propia voluntad;
• derecho a la protección de la maternidad y de la infancia;
• derecho a la educación;
• derecho a la participación en la vida cultural de la comunidad, y
• derecho de autor.
Derechos de los pueblos
A raíz de las guerras por la emancipación de los pueblos colonizados por Europa y América, quienes estaban en lucha comprenden que no es sólo el derecho de la libertad el que ejercen, sino que se involucra el de la vida pacífica y el derecho al desarrollo.
La llamada Tercera Generación de derechos humanos, conocida también como derechos de Solidaridad o de los Pueblos, tratan de establecer cuestiones que no se habían considerado específicamente en los documentos de las dos anteriores generaciones de derechos humanos, pues contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano.
Algunos documentos que ya tratan sobre estos temas son la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo adoptada por la ONU y la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, ambos de 1986, e incluyen, entre otros, el derecho a:
• desarrollo integral del ser humano;
• progreso y desarrollo económico y social de todos los pueblos;
• descolonización, prevención de discriminaciones;
• mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales;
• libre determinación de los pueblos (condición política, desarrollo económico, social y cultural), y
• derecho de los pueblos a ejercer soberanía plena sobre sus recursos naturales.
Fuente: http://www.laneta.apc.org/dh/Tianguis/dhtianguismanuales.htm